Argentina
IPLyC de Buenos Aires reglamenta el nuevo impuesto al juego online y da 30 días a los operadores para aplicar la retención.
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El IPLyC de Buenos Aires oficializó la Resolución 1149/26, que reglamenta el nuevo gravamen del 2% sobre premios de apuestas online en juegos de resolución inmediata.
El Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC) de la Provincia de Buenos Aires oficializó la Resolución 1149/26, que reglamenta los aspectos operativos, la fecha de entrada en vigencia y el régimen de sanciones correspondiente al nuevo gravamen del 2% sobre los premios obtenidos en apuestas online en juegos de resolución inmediata.
La normativa, firmada por Gonzalo Atanasof, reglamenta lo establecido en el artículo 137 de la Ley Fiscal e Impositiva provincial y comenzó a regir de manera inmediata. En particular, dicho artículo había establecido un aporte de entre el 1% y el 3% “sobre todos los premios resultantes de las sucesivas apuestas sobre juegos de resolución inmediata (slots)”. Finalmente, el Gobierno bonaerense determinó ayer que la alícuota será del 2%.
Con la aplicación de este impuesto, la administración de Alex Kicillof estima obtener una recaudación mensual de entre ARS 35.000 millones y ARS 40.000 millones (aproximadamente USD 23,5 a USD 26,5 millones). Los recursos serán destinados a los municipios y al Fondo de Progreso e Inclusión Social (FOPIS), además de contribuir al fortalecimiento de programas de salud y de prevención de la ludopatía.
Los principales aspectos de la reglamentación
Base imponible y alcance: El gravamen del 2% se aplicará únicamente sobre el dinero ganado por los jugadores en juegos de resolución inmediata ofrecidos a través de plataformas digitales autorizadas en la provincia. La retención incluirá tanto los retiros habituales (coin out) como los premios extraordinarios o progresivos (jackpots), mientras que el monto correspondiente a la apuesta inicial quedará fuera de la base de cálculo.
Período de adecuación y presentación: Los siete operadores autorizados en la provincia —bet365, Betano, Betsson, Betwarrior, bplay, Sport.bet.ar y Stake— dispondrán de 30 días corridos para asumir formalmente el rol de "responsables sustitutos del aporte". Una vez cumplido ese plazo, tendrán que presentar ante el IPLyC declaraciones juradas de manera semanal, con el detalle de las sumas diarias consolidadas según cada concepto y de la base imponible correspondiente al fondo.
Trazabilidad para los apostadores: Las plataformas deberán realizar las modificaciones tecnológicas necesarias para permitir que cada usuario pueda consultar de forma clara e individual el monto total descontado de sus premios en concepto de este tributo. Esta información, además, deberá formar parte de los informes de auditoría correspondientes a los sistemas centralizados.
Intereses por mora y sanciones: Cuando se produzcan demoras en el giro de los fondos retenidos, el organismo regulador aplicará intereses punitivos acumulativos, con una tasa del 1% para retrasos de hasta 5 días, del 2% para demoras de entre 5 y 10 días y del 3% cuando la mora supere los 10 días. La resolución también establece multas para distintos incumplimientos administrativos, que van desde ARS 240.092,60 hasta un máximo de ARS 2.400,92 millones, dependiendo de la gravedad de la infracción y del nivel de reincidencia.
 
Dingnews.com 09/09/2026
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