Puntos principales del proyecto
Qué estará prohibido:
Difusión de publicidad de apuestas durante la transmisión en vivo de un evento deportivo;
Difusión de cuotas dinámicas o probabilidades actualizadas en tiempo real durante la transmisión en vivo, excepto cuando se muestren exclusivamente en las páginas, sitios web o aplicaciones de los operadores autorizados;
Difusión de publicidad en medios impresos;
Promoción de contenido fuera del horario permitido, incluso si proviene de los canales oficiales de los operadores de apuestas;
Uso en publicidad de la imagen o participación de atletas, artistas, comunicadores, influencers, autoridades, miembros de comités técnicos profesionales o cualquier persona, incluso como extra. Excepción: los exatletas, después de cinco años de finalizar su carrera, podrán anunciar apuestas;
Patrocinio directo o indirecto de agentes de apuestas de cuota fija a árbitros y otros miembros del equipo arbitral de competiciones deportivas;
Uso de animaciones, dibujos, mascotas, personajes o cualquier recurso audiovisual, incluidos los generados por inteligencia artificial, dirigidos a niños y jóvenes, directa o subliminalmente;
Promoción de programas y acciones de comunicación que enseñen o fomenten, directa o subliminalmente, la práctica de juegos de apuestas;
Envío de mensajes, llamadas, correspondencia, notificaciones a través de aplicaciones o cualquier otra forma de comunicación sin el consentimiento previo, libre, informado y expreso del destinatario;
Publicidad estática o electrónica de apuestas de cuota fija en estadios y recintos deportivos. Sin embargo, existen excepciones cuando el agente de apuestas es el patrocinador oficial del evento o posee los derechos del nombre oficial (naming rights) del estadio, arena, evento o competición; y cuando el agente de apuestas es patrocinador de los uniformes de los equipos participantes en el partido o competición en curso, con un límite de un anunciante por equipo.
Este último punto generó una fuerte reacción de los clubes brasileños, que, antes de la votación, se unieron en un manifiesto contra la medida.
Qué estará permitido:
Publicidad en televisión abierta y por suscripción, streaming, redes sociales e internet entre las 19:30 y las 00:00.
Publicidad en radio en dos horarios: de 9:00 a 11:00 y de 17:00 a 19:30.
Publicidad en retransmisiones de eventos deportivos en directo durante los 15 minutos previos al inicio y los 15 minutos posteriores a su finalización.
Publicidad, en cualquier momento, en sitios web, páginas o aplicaciones propiedad de empresas patrocinadas por operadores de apuestas de cuota fija, cuyo acceso depende de la voluntad del usuario.
Exhibición de la marca de patrocinadores y agentes de apuestas en publicidades destinadas a anunciar la retransmisión de eventos deportivos entre las 21:00 y las 06:00 h, siempre que no contengan una invitación, incentivo o promesa de ganancias relacionadas con las apuestas; no hagan referencia a cuotas, cotizaciones ni bonos promocionales; y cumplan con la clasificación por edades.
Difusión de publicidad de apuestas en redes sociales u otras aplicaciones de internet para usuarios autenticados que demuestren ser mayores de 18 años.
Los anuncios deben contener la siguiente frase de advertencia: “Las apuestas causan adicción y daños para usted y su familia”.
El texto no prohíbe la exhibición de las marcas de las casas de apuestas en los uniformes de los clubes.
Tramitación del proyecto
Tras la aprobación de la Comisión de Deportes, se esperaba que el proyecto de ley pasara a la Comisión de Comunicación y Derecho Digital. Sin embargo, dado que la comisión aún no se había instalado, los senadores decidieron remitir el texto al pleno del Senado con solicitud de urgencia, donde fue aprobado ese mismo día por los demás parlamentarios. El proyecto de ley será ahora debatido por la Cámara de Diputados.
En la misma sesión del miércoles, la Comisión de Deportes votó a favor de archivar otro proyecto de ley que abordaba las restricciones a la publicidad de las apuestas: el Proyecto de Ley 3.405/2023, de Eduardo Girão. El ponente de esta iniciativa también fue Portinho, en sustitución de Sérgio Petecão, el ponente original.
Portinho orientó el archivo con el argumento de "evitar la duplicación regulatoria y la superposición de dispositivos en un mismo objeto", ya que el PL 2.985/2023 trata el mismo tema.
Dingnews.com 02/06/2025